DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Articulo 68. (ELECCIÓN DE DIRECTIVA DEL CONCEJO)

I. El Pleno del Concejo Municipal en su primera sesión inicial de cada gestión, elegirá de entre sus miembros titulares, a los integrantes de su directiva que serán mujeres y varones, por mayoría absoluta de votos, en el marco la presente Carta Orgánica y de su reglamentación. En caso de no obtenerse la mayoría absoluta, se repetirá la votación oral y nominal por dos veces, reduciéndose la tercera sólo a los dos Candidatos que hubieran acumulado mayor número de votos. Si aún así ninguno de los dos Candidatos alcanzara la mayoría absoluta, se decidirá entre ambos por mayoría relativa.