DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Articulo 159. (SISTEMA DE ABASTECIMIENTO, COMERCIALIZACIÓN E INTERCAMBIO)

I. El Gobierno Autónomo Municipal, mediante un sistema de promoción y control del abastecimiento local, promoverá y garantizará el abastecimiento de productos necesarios para la seguridad alimentaria y la actividad económica, a todas las comunidades y poblados del municipio, generando accesibilidad territorial, económica y física a tales productos, mediante la construcción y mantenimiento de mercados, implementación de espacios zonales, de ferias móviles o periódicas, promoviendo la generación de tiendas, almacenes y otros centros de abasto y mediante la coordinación con los centros productores y transportistas para la distribución a precios accesibles de los productos.

V. El Gobierno Autónomo Municipal, coordinará espacios de comercialización e intercambio de productos en las ciudades capitales y otros centros económicos importantes, para garantizar precios justos en la compra y venta, con el abastecimiento del productor al consumidor. Para el mismo, el Gobierno Autónomo Municipal deberá realizar estudios periódicos sobre la oferta y demanda de productos para una producción óptima y comerciable, así como para la estabilización de precios.