DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

que debe ser ejercido sin ningún tipo de discriminación

El artículo en análisis establece que la conformación de los comités temáticos que serán integrados por los responsables de contenidos propuestos por las organizaciones sociales, lo que contradice de manera ostensible la norma constitucional. Por otra parte, el art. 6 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS), señala que la sociedad civil organizada es el principal actor de Participación y Control Social, que debe ser ejercido sin ningún tipo de discriminación.