DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Articulo 131. (EDUCACIÓN)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Shinahota, en coordinación con el nivel central del Estado, garantizará el acceso físico, territorial y económico a la educación básica (inicial, primaria y secundaria) para toda la población del municipio en el marco de sus competencias, para lo cual planificará y construirá un sistema de establecimientos educativos, con servicios básicos y mantenimiento, equipamiento, mobiliario y materiales educativos suficientes, en todo el territorio municipal, de modo de acercar el servicio de educación básica regular, alternativa y especial a toda la población, así como para las instancias de coordinación y supervisión educativa.

II. Donde no exista una unidad educativa cercana a determinadas comunidades o viviendas con habitantes en edad escolar, el Gobierno Autónomo Municipal facilitará el transporte escolar necesario para la asistencia de las y los estudiantes a sus actividades educativas, pudiendo también implementar internados, de modo de erradicar la exclusión territorial en el acceso a la educación.

IV. De manera de garantizar la calidad del aprendizaje en los procesos educativos, el Gobierno Autónomo Municipal, dotará de la alimentación complementaria adecuada, a las y los estudiantes de las unidades educativas de la jurisdicción territorial de Shinahota. Asimismo, en casos extremadamente necesarios, ante justificación rigurosa, se podrá también apoyar con insumos educativos.

VIII. Las autoridades municipales y sociales locales velarán por que la educación en el municipio cumpla con las políticas bolivianas que garanticen una educación adecuada a la realidad local, comunitaria, intercultural, descolonizadora, despatriarcalizadora, productiva, bilingüe, con libertad de identidad y religión, además de los principios, valores, fines y bases establecidos en la Constitución y la Ley.

IX. Para el acceso a la educación técnica, el Gobierno Autónomo Municipal gestionara con otros niveles del Estado la existencia de politécnicos de calidad en el municipio o territorialmente accesibles a la comunidad local, en función a la necesidad de capital humano y de la demanda de educación técnica del municipio.

X. El Gobierno Autónomo Municipal, gestionará ante las Universidades Públicas existentes, la creación, desconcentración o descentralización de carreras universitarias al municipio o cercanas al mismo, en función a la necesidad de capital humano del municipio y de la demanda de formación superior de su población.