DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Articulo 188. (COMITÉ DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL)

I. Con el objeto de articular de forma concertada y participativa a las instancias consolidadas y representativas de los Distritos Municipales, se creara el Comité de Participación y Control Social, compuesto por un representante de cada distrito, de la cual su composición, elección o designación, organización, atribuciones y funcionamiento será establecido por la normativa municipal y la normativa interna del mismo.

VI. Los servidores públicos del municipio están obligados a otorgar toda la información necesaria a los actores del comité de participación y control social, de manera preferente e inmediata. No se le podrá negar el acceso a la información pública de cualquier tipo, salvo las declaradas como secreto o confidencial, debiendo su incumplimiento ser sancionado de acuerdo a reglamentación municipal.