DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

arts. 124 y 126

Con relación a los arts. 124 y 126 del Proyecto, se debe manifestar en cuanto a la “indiferencia” e “tolerancia” de la obligación de denunciar actos de corrupción; así como de cual será considerada complicidad de tales actos de corrupción. Estas disposiciones vulneran el principio de legalidad establecido en el art. 180 de la CPE, ya que la determinación de complicidad se encuentra regulada por el Código Penal que señala en su art. 23 que: “Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habría cometido; y el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Será sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme al Artículo 39.”

El principio de legalidad se encuentra conformado a la vez por varios sub principios, entre ellos, el de taxatividad, referido precisamente ­-­valga la redundancia- a la taxatividad de la norma procesal, e implica la suficiente predeterminación normativa de los ilícitos y sus consecuencias jurídicas, pues la indeterminación supone una deslegalización material encubierta; por otra parte se encuentra el principio de tipicidad que desarrolla el principio fundamental de nullum crimen, nulla poena sine lege, que: se aplica como la obligación de que los jueces y tribunales apliquen la ley sustantiva debidamente enmarcando en la conducta del imputado, exactamente en el ámbito descriptivo de la ley penal; otro principio importante es el de favorabilidad que denota la aplicación de la norma más favorable al imputado o procesado en caso de duda y cuyo techo constitucional se encuentra en el art. 116.I de la CPE, que establece: “…Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”. También se encuentra el principio de irretroactividad.