DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

“…ante convocatoria abierta, serán considerados primeramente las y los habitantes de la jurisdicción territorial del municipio…

Los fundamentos constitucionales descritos, determinan que el derecho al trabajo no puede ser vulnerado por actos de discriminación, como pretende la ETA a través de su proyecto de Carta Orgánica, al señalar que: “…ante convocatoria abierta, serán considerados primeramente las y los habitantes de la jurisdicción territorial del municipio…” (las negrillas nos pertenecen); texto que demuestra la evidente vulneración a la Ley Fundamental, pretendiendo que los habitantes de otros municipios no sean considerados posteriormente por el solo hecho de no ser de la misma jurisdicción municipal.