DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

parágrafo III

Al respecto del parágrafo III del art. 42 del Proyecto, conviene recordar que de la relación entre los órganos o componentes de los gobiernos municipales autónomos, este Tribunal ya manifestó que dicha dependencia se rige por el principio de división de funciones previsto por el art. 12 de la CPE; así, la aludida DCP 0001/2013 señala que: “Los principios de separación y coordinación de los órganos de las entidades territoriales autónomas, fueron plasmados de manera transversal en los preceptos establecidos para las entidades territoriales autónomas en la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado. Primeramente el art. 272 de la CPE, señala que la autonomía, entre otras cosas, es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo; a lo cual el art. 283 de la CPE, complementa de manera específica, que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”.

Por tanto, y en concordancia con el mandato constitucional, se puede inferir que el concejo municipal delibera, legisla y fiscaliza, en tanto que el órgano ejecutivo presidido por el alcalde o alcaldesa, reglamenta y ejecuta; postulado que es ratificado por las SSCC 1714/2012 de 1 de octubre y 2055/2012.

Sobre el parágrafo III del art. 130 del Proyecto, el art. 39.I de la Norma Suprema señala que: “El Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley” (las negrillas nos pertenecen).

En cuanto a la caza y pesca, el art. 299.II.16 de la CPE señala que “Agricultura, ganadería y pesca” es una competencia que se ejerce de forma concurrente. Materia sobre la cual el nivel central del Estado distribuyó las siguientes responsabilidades a los gobiernos autónomos municipales: “Ejecutar las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca en coordinación con el Plan General del Desarrollo Rural Integral en coordinación con los planes y políticas departamentales” y “Promover el desarrollo rural integral de acuerdo a sus competencias y en el marco de la política general” (art. 91.I.3 incs. a) y b) de la LMAD).