DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

el art. 298.II de la CPE, que dispone: ‘Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: “1. Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales’ (…)

De la jurisprudencia establecida en la aludida DCP 0063/2014, señala que: “El art. 39.II, respecto de la composición del Concejo Municipal, señala que: ‘Los Concejales y concejalas serán elegidos democráticamente de lista plurinominal en un 50% y listas uninominales en otro 50%, tomando en cuenta el sistema de proporcionalidad y a cada Distrito Electoral Municipal, establecidos por Ley Electoral y la Ley Electoral Municipal’; el cual es incompatible en su totalidad con el art. 298.II de la CPE, que dispone: ‘Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: “1. Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales’ (…); en ese marco la autonomía municipal no tiene competencia para legislar sobre el porcentaje de concejales plurinominales y/o uninominales, dado que ésta pertenece al nivel central y ya se encuentra establecido en la norma pertinente.