DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Transporte público de pasajeros.-

a)  Transporte público de pasajeros.- Toda comunidad y poblado del territorio municipal tendrá servicio de transporte público de pasajeros de línea fija o alternativa, a la capital del municipio, a la capital del Departamento y a los principales poblados circundantes, el cual será gestionado y garantizado por el Gobierno Autónomo Municipal, según el caso. Dentro los centros urbanos extensos, estarán interconectadas con servicios de transporte público de pasajeros de línea fija o alternativa, masivos, grupales e individuales, de acuerdo a la demanda y necesidad. Los horarios y periodicidad del transporte público de pasajeros serán en correspondencia con las necesidades de las y los usuarios, mismos que serán concertados con las organizaciones vecinales y comunitarias del territorio de cobertura del servicio.