DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 173. (ESPEJOS DE AGUA)

Los centros urbanos, rurales y la planificación del uso de suelo, territorial y urbano, contemplará la implementación y mantenimiento constante y adecuado de un sistema de espejos de agua con propósitos de prevenir el calentamiento urbano y global en actuales y futuros centros poblados, mediante la instalación de lagunas, represas, fuentes de agua, conservación de ríos, arroyos, canales de agua y otros. Se prohíbe la contaminación del agua de los ríos, arroyos y otros, mediante el vertido de aceites vehiculares, industriales, domésticos y otros contaminantes.