DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

parágrafo IV

Respecto al parágrafo IV del art. 67 del Proyecto de Norma Básica, el art. 238 de la Ley Fundamental, establece que: “No podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad: 1. Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección; 2. Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección; 3. Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República; 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección; 5. Los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección”.

Por su parte, el art. 192.IV de la Ley del Régimen Electoral (LRE), señala que: “En caso de renuncia, inhabilitación o fallecimiento de autoridades acreditadas, el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Electorales Departamentales, entregarán credenciales a las autoridades sustitutas correspondientes”. Asimismo el art. 194 del mismo cuerpo legal, refiere: “En caso, debidamente acreditado por las organizaciones políticas interesadas, de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente de autoridades legislativas nacionales, departamentales y municipales, el Tribunal Electoral competente habilitará al suplente correspondiente para asumir la titularidad. Esta regla también se aplicará para la sustitución de candidaturas uninominales”.