DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

deberá efectuarse mediante ley municipal, y no así mediante una ordenanza municipal

Siguiendo con el entendimiento, la misma jurisprudencia, esta señala que: “En cuanto a las ordenanzas municipales, previstas en el numeral 3 de la disposición en estudio, cabe señalar que en observancia del nuevo modelo de Estado y la facultad legislativa otorgada a las entidades territoriales autónomas a sus órganos, la ordenanza municipal emanada del Concejo adquiere un carácter diferente al concebido en la Ley de Municipalidades Ley 2028, porque el acto legislativo a realizarse sobre las competencias asignadas a los gobiernos municipales en las competencias exclusivas y compartidas deberá efectuarse mediante ley municipal, y no así mediante una ordenanza municipal (las negrillas corresponden al texto original).

‘en lo que corresponde a la autonomía departamental, regional y municipal, teniendo en cuenta que el art. 283 de la CPE establece que el gobierno autonómico municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde’.