DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Articulo 164. (ÁRIDOS Y AGREGADOS)

En el marco del cumplimiento de las normas de manejo integral de cuencas o ríos, el Gobierno Autónomo Municipal, en base a un estudio correspondiente, podrá realizar el manejo de los áridos y agregados de la jurisdicción territorial del municipio, de manera directa o a través de emprendimientos públicos, comunitarios y privados por parte de ciudadanos del municipio, bajo una inspección técnica estricta, en coordinación con las organizaciones sociales y comunidades, de acuerdo a ley municipal y su reglamentación. La extracción de áridos y agregados por parte de entes privados y comunitarios deberá generar obligaciones tributarias.

En el marco del cumplimiento de las normas de manejo integral de cuencas o ríos, el Gobierno Autónomo Municipal, en base a un estudio correspondiente, podrá realizar el manejo de los áridos y agregados de la jurisdicción territorial del municipio, de manera directa o a través de emprendimientos públicos, comunitarios y privados por parte de ciudadanos del municipio, bajo una inspección técnica estricta, en coordinación con las organizaciones sociales y comunidades, de acuerdo a ley municipal y su reglamentación. La extracción de áridos y agregados por parte de entes privados y comunitarios deberá generar obligaciones tributarias”.