DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Articulo 160. (SERVICIOS AGROPECUARIOS)

En función a la capacidad financiera del municipio, en coordinación y complementando al apoyo de los otros niveles de gobierno, el Gobierno Autónomo Municipal prestará servicios directos de asesoramiento y asistencia técnica a la actividad agrícola y pecuaria, así como servicios de veterinaria de calidad, de manera directa o a través de iniciativas privadas a costos accesibles.