DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 83. (REFERENDO MUNICIPAL)

I. El Referendo Municipal es el mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal de la población habitante del municipio, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público de alcance municipal, siendo los resultados del referendo municipal de aplicación obligatoria en el municipio.

II. El Referendo Municipal, en circunscripción municipal, será únicamente para las materias enmarcadas en las competencias municipales exclusivas, establecidas por la Constitución, no pudiéndose someter a referendo las temáticas definidas por la Ley. La Ley Municipal Electoral establecerá las materias, temáticas, aspectos y situaciones específicas en las que se someterán a referendo y a consultas municipales, y las que no se pueden someter a los mismos.

II. El Referendo Municipal, en circunscripción municipal, será únicamente para las materias enmarcadas en las competencias municipales exclusivas, establecidas por la Constitución, no pudiéndose someter a referendo las temáticas definidas por la Ley. La Ley Municipal Electoral establecerá las materias, temáticas, aspectos y situaciones específicas en las que se someterán a referendo y a consultas municipales, y las que no se pueden someter a los mismos”.