DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

1º   INCOMPATIBILIAD

1º   INCOMPATIBILIAD de los arts.: 1.III; 3.I; 4.IV; 5.I. en el término “reconoce” y II; 6.6; 9.I, II y III en el término “oficiales”; 9.I.4 inc. a), b) y c), II y III; 10.I; 11 en el término “religiosos”; 12 numerales 2, 3, 10 y 12; 13.I; 14.II; 24.III; 31.II; 32 numerales 6 en la frase: “ordenanza y”, 14 y 33; 37.II.7; 37.V.6 en la frase: “y Ordenanzas Municipales”; 39 en la frase: “o Alcalde o Alcaldesa”; 42.II y III; 43 en la frase: “siendo el incumplimiento de ésta disposición causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para los firmantes de la convocatoria a sesión y responsables del funcionamiento administrativo”; 46 numerales 6, 7 en la frase: “y Ordenanzas Municipales”, 22 y 32 en el término “ordenanzas”; 52; 59.I en la frase “tanto en sus organizaciones político partidarias como”; 61; 62; 63.6; 64; 67.II y IV; 71.6; 74.II.5; 81; 82.I.II y III; 83.II; 86; 87; 89.I en la frase: “ pudiendo aplicarse la misma para otras normas municipales”; 91.I.1.b en el término “ordenanzas”; 101.II en el término “oficiales”; 124; 126; 127.I; 130.III en el término “privado”, y VI; 131.VII 137.5; 143.I.II y III; 148.III sobre la frase “En caso de insuficiencia financiera para la instalación de baños públicos, los baños de los restaurantes, bares, cafés y otros serán de uso público, a costos mínimos establecidos por reglamento municipal”; 157.I y II en la frase: “Se reconoce”; 158.I en la frase: “Se reconoce”; 161; 164; 175.II y III; 180.I; 182; 185.1; 187; 188; 189; Disposición Transitoria Segunda I y II; Disposición Abrogatoria y Derogatoria y Disposición Final.