DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 39. (COMISIÓN DE ÉTICA)

El Concejo Municipal, en sus primeras sesiones ordinarias, mediante Resolución expresa, por dos tercios de voto del total de sus miembros, designará a la Comisión de Ética conformada por dos Concejales, uno por mayoría y otro por minoría, encargada de sustanciar las denuncias contra un Concejal, Concejala o contra el Alcalde o Alcaldesa. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión tenga conflicto de intereses o sea el denunciado, se lo reemplazará con otro Concejal, para lo cual el concejal en conflicto deberá excusarse obligatoriamente mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia, caso contrario será sancionado de acuerdo Reglamento. El procedimiento se regirá por lo establecido en la Ley.

El Concejo Municipal, en sus primeras sesiones ordinarias, mediante Resolución expresa, por dos tercios de voto del total de sus miembros, designará a la Comisión de Ética conformada por dos Concejales, uno por mayoría y otro por minoría, encargada de sustanciar las denuncias contra un Concejal, Concejala o contra el Alcalde o Alcaldesa. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión tenga conflicto de intereses o sea el denunciado, se lo reemplazará con otro Concejal, para lo cual el concejal en conflicto deberá excusarse obligatoriamente mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia, caso contrario será sancionado de acuerdo Reglamento. El procedimiento se regirá por lo establecido en la Ley”.