DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

inseguridad jurídica

Específicamente respecto a las cartas orgánicas, el art. 302.I.1 de la CPE, establece que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Constitución y la Ley”. A objeto de desarrollar este precepto constitucional, se dictó la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”. Asimismo, el art. 302.I.3 de la CPE, establece como “…competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos: Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia”, sin embargo no corresponde que el proyecto de Carta Orgánica regule dicho mecanismo mediante una ley municipal electoral, generando inseguridad jurídica al no hallar correspondencia entre los fundamentos jurídicos que expone y desarrolla el contenido del texto del artículo objeto de análisis.