DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

incs. b) y c)

Sobre los incs. b) y c) del art. 9.I.4 del Proyecto, se debe establecer que si bien la aludida DCP 0001/2013, dispuso que: “…La Carta Orgánica, puede establecer en su contenido únicamente los símbolos propios del municipio, sin que ello signifique que no reconocen los símbolos nacionales establecidos en el art. 6.II de la CPE, más aún cuando el proyecto de Carta Orgánica expresa en uno de sus artículos, la sujeción a la norma constitucional…”.

Por otro lado la carta orgánica no pude establecer la oficialidad de los símbolos departamentales o regionales, debido a que las ETA no son competentes para declarar, reconocer o establecer la oficialidad de los símbolos de otros niveles de gobierno o ETA, solo le compete establecer en su contenido únicamente los símbolos propios del municipio, sin que ello signifique que no reconocen los símbolos nacionales establecidos en el art. 6.II de la CPE.