DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

parágrafo I

Respecto al parágrafo I del artículo en revisión, cabe mencionar que el art. 9.4 de la CPE, establece que: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”.

El proyecto de Carta Orgánica, pretende establecer un reconocimiento de los valores, que se encuentran descritos en el art. 8.II de la Norma Suprema, por ello la ETA no es competente para efectuar su reconocimiento sino que más bien se encuentra obligado a respetar y garantizar los mismos. Los principios y valores forman parte del ordenamiento constitucional, lo cuales serán aplicados sin previo reconocimiento por otra norma, como se tiene expresado en el art. 9.4 de la CPE.

Sobre el parágrafo I del artículo en cuestión, cabe mencionar que la aludida DCP 0001/2013 de 12 de marzo, referente a los símbolos e idiomas, manifestó que: “…La Carta Orgánica, puede establecer en su contenido únicamente los símbolos propios del municipio, sin que ello signifique que no reconocen los símbolos nacionales establecidos en el art. 6.II de la CPE, más aún cuando el proyecto de Carta Orgánica expresa en uno de sus artículos, la sujeción a la norma constitucional. En referencia a los idiomas, la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE” (las negrillas son nuestras).