DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

numeral 22

En cuanto al numeral 22 el art. 46 del Proyecto, sobre la solicitud de licencia ante el concejo municipal por parte de la alcaldesa o alcalde municipal por ausencia temporal; el precepto en revisión no establece cuantos días de ausencia requiere para proceder a la petición de licencia, ya que no contempla término alguno, esta indeterminación demuestra falta de certeza e inseguridad jurídica.

La norma requiere que se precise de un plazo prudencial, ya que la alcaldesa o alcalde no pude solicitar permiso o licencia al consejo municipal cada vez que pretenda ausentarse, ya sea por un periodo inferior a diez días; aclarándose que la licencia mencionada no implica de ninguna manera la perdida de investidura del titular, debido a que en el actual esquema constitucional, la relación entre el ejecutivo y concejo municipal está horizontalizado bajo una clara independencia y separación de poderes, por consiguiente, no es admisible que el ejecutivo municipal solicite licencia por ausencia temporal, sino, simplemente comunique este hecho al concejo municipal para los efectos que correspondan. lo contrario sería vulnerar el principio de separación de poderes, puesto que el ejecutivo no depende el legislativo, resultando contrario a lo previsto por el art. 12.I y III de la CPE, que señala que: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.

Por su parte el art. 12.II y III LMAD, refiere que: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.