DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 32. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)

2.   Aprobar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal y planillas presupuestarias, presentados por el Alcalde Municipal según sus competencias, en base al Plan de Desarrollo Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Plan Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal presentados se darán por aprobados. El plazo para la aprobación será definido en el reglamento del Concejo Municipal.

12. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal, Plan de Ordenamiento Territorial Municipal y de Uso de Suelos, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, en coordinación con el Gobierno Departamental. Los plazos para su aprobación serán definidos serán ley municipal.

22. Aprobar mediante Ley Municipal los requisitos para la creación de distritos, teniendo en cuenta como criterios mínimos sus dimensiones poblacionales y territoriales, así como la provisión de servicios públicos, de educación, salud, infraestructura, accesibilidad, ubicación y otros aspectos físico ambientales.

29. Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta del Alcalde Municipal.