DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 89. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Y NORMATIVO)

1.   El anteproyecto de Ley presentado por la ciudadanía, alcalde, concejales o sus comisiones, iniciará el procedimiento legislativo, remitiéndose de manera inmediata a la comisión, comisiones o concejales responsables temáticos que correspondan para su tratamiento y aprobación inicial, con lo que se constituirá en proyecto de Ley.

2.   Cuando el proyecto tenga dictamen por la comisión, las comisiones o responsables temáticos correspondientes, pasará a consideración del pleno del Concejo Municipal, donde será discutido y aprobado en tres etapas grande, en detalle y en revisión, pudiendo optar por la dispensación de trámite en casos de urgencia normativa. Cada etapa de su aprobación requerirá de mayoría absoluta de los miembros presentes del Concejo Municipal, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento Interno.

III. Todo proyecto de Ley Municipal que implique gastos o inversiones para el Gobierno Autónomo Municipal, establecerá la fuente de los recursos, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión, debiendo ponerse a conocimiento del Órgano Ejecutivo Municipal en caso de no haber sido propuesto por la misma.