DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 14. (JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA)

I. El Gobierno Autónomo Municipal garantiza la Jurisdicción Indígena Originario Campesino en el marco del pluralismo jurídico, como el derecho que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio (usos, costumbres y tradiciones) y se ejerce por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y las Leyes.

II. En las comunidades campesinas priman los valores y principios de solidaridad, costumbres y organización tradicional que caracterizan su régimen de vida, dentro de una comunidad igualitaria. Las reglas de comportamiento tomadas y acordadas en las reuniones de las comunidades campesinas, deben ser acatadas por todos los pobladores, así como por las personas que se asienten en su comunidad, aunque no fueren campesinos, las decisiones que se tomen no deben ser contrarias a los derechos y garantías fundamentales.