DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

numeral 33

Con relación al numeral 33 del art. 32 en revisión, se debe citar que de la distribución competencial efectuada por la Constitución Política del Estado desde el art. 298 al 304, se entiende, que un nivel de gobierno podrá legislar únicamente respecto a sus competencias, lo que no ocurre en el presente caso, cuando el proyecto de Carta Orgánica, establece como atribución del Concejo Municipal, ”Emitir Ordenanzas para el registro de la personalidad jurídica…”, numeral que resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, por cuanto contraviene la distribución competencial establecida en el art. 298.II.15 de la misma norma aludida, que establece, como competencia exclusiva del nivel central el registro de personería jurídica; por lo que el Concejo Municipal no puede tener esta atribución, así quien requiera de dicha inscripción se encuentre asentado en el municipio, por lo que corresponde determinar la incompatibilidad del art. 32.33 analizado.