DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Articulo 62. (EQUIVALENCIA DE GÉNERO EN ELECCIÓN DE CONCEJALES Y CONCEJALAS)

En el marco de la aplicación de la política constitucional de equidad de género y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la participación política en el Órgano Legislativo, la elección de concejalas y concejales, siendo una sola candidatura en cada circunscripción electoral del municipio, en las elecciones municipales, en la mitad relativa de circunscripciones, las candidatas a concejal titular serán mujeres con sus respectivos suplentes que serán varones y en la otra mitad relativa de circunscripciones, los candidatos a concejal titular serán varones, con sus respectivos candidatos a concejales suplentes que serán mujeres, velando porque en el total de las circunscripciones electorales del municipio, se cuente con un número equilibrado de mujeres y varones en las candidaturas a concejalas y concejales titulares, así como en sus suplencias. La Ley Municipal de Desarrollo del régimen Electoral tomará las previsiones necesarias para los casos de desequilibrio entre hombres y mujeres ocasionados por los casos de reelección.

En el marco de la aplicación de la política constitucional de equidad de género y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la participación política en el Órgano Legislativo, la elección de concejalas y concejales, siendo una sola candidatura en cada circunscripción electoral del municipio, en las elecciones municipales, en la mitad relativa de circunscripciones, las candidatas a concejal titular serán mujeres con sus respectivos suplentes que serán varones y en la otra mitad relativa de circunscripciones, los candidatos a concejal titular serán varones, con sus respectivos candidatos a concejales suplentes que serán mujeres,  velando porque en el total de las circunscripciones electorales del municipio, se cuente con un número equilibrado de mujeres y varones en las candidaturas a concejalas y concejales titulares, así como en sus suplencias. La Ley Municipal de Desarrollo del régimen Electoral tomará las previsiones necesarias para los casos de desequilibrio entre hombres y mujeres ocasionados por los casos de reelección”.