DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

numeral 6

Respecto al numeral 6 del art. 32 del Proyecto se debe mencionar que la Jurisprudencia desarrollada en la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, establece que: “El art. 60, referente a instrumentos normativos señala: ‘El Concejo Municipal de Sucre, dictara Leyes, Ordenanzas y Resoluciones, bajo los epígrafes de “Ley Municipal Autonómica” “Ordenanza Municipal Autonómica” y “Resolución Municipal Autonómica”, que son de carácter público y de cumplimiento obligatorio’ del cual se puede advertir que la frase ‘Ordenanzas y Resoluciones’ es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que: i) El texto hace referencia a la palabra ‘Dictar, derogarlas y abrogarlas’, las cuales son inherentes al procedimiento legislativo que se realiza para la aprobación de una ley por lo que implícitamente le estaría dando esa jerarquía a la Ordenanza y a la Resolución; y, ii) En este artículo, al insertar a la ordenanza y la resolución sin distinción alguna de que esas normas son de carácter interno o general como la ley, además de la jerarquía que estas debieran tener, se presume que puedan tener los mismos alcances que una ley, lo que hace a una flagrante inseguridad jurídica originada por la imprecisión del texto objeto de análisis.

Con referencia al numeral 6 del art. 37.V del Proyecto, la DCP 0063/2014, establece que: “El art. 62.8 respecto al procedimiento legislativo, señala que: ‘Si, el Concejo Municipal considera fundadas las observaciones modificará la Ley u Ordenanza Municipal sancionada y la devolverá a la Alcaldesa o al Alcalde Municipal, para su promulgación en un plazo no mayor a cinco días hábiles’ (…); del análisis de este numeral, se puede advertir que la frase ‘u Ordenanza Municipal’ es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que, solo las leyes son promulgadas y vinculatorias en su cumplimiento para ambos órganos del Gobierno Autónomo Municipal porque a través de ese instrumento legislativo se desarrollarán sus competencias; quedando la ordenanza dentro del nuevo modelo de Estado relegada y quedar sin eficacia; en ese entendido, no pueden existir dos instrumentos normativos con los mismos alcances y tramitación como es el caso presente, el de la ley y la ordenanzas, dentro del modelo intrasistémico de las autonomías se deberá establecer una jerarquía y alcance de todos los instrumentos legislativos ...