DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

parágrafo VI

El art. 304.II.3 de la CPE, señala que: “Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias compartidas: Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley”.

Por otra parte, el art. 30.II.9 de la Ley Fundamental refiere que: “En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus ritualidades y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados”. Asimismo el art. 35.II de la CPE, establece que: “El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos originario campesinos.” En tanto que el art.42.III de la CPE, establece que: “La ley regulará el ejercicio de la medicina tradicional y garantizará la calidad de su servicio”.

En cuanto a materia de salud, el art. 81 de la LMAD, establece los alcances de la competencia concurrente y la competencia compartida entre el nivel central del Estado y las AIOC, señalando el artículo mencionado que es el nivel central del Estado la instancia de gobierno encargada de “Garantiza la recuperación de la medicina tradicional en el marco del Sistema Único de Salud (art. 81.II.1 inc. b) de la LMAD), en tanto que los Gobiernos Indígena Originario Campesinos son responsables de “Desarrollar institutos para la investigación y difusión del conocimiento y práctica de la medicina tradicional y la gestión de los recursos biológicos con estos fines” (art. 81.II.2 inc. b) de la LMAD).