DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Al respecto el art. 117.I de la Ley Fundamental, estipula como garantía jurisdiccional básica, el deber que tiene el Estado de no imponer sanción penal, que no devenga de autoridad judicial competente y mediante sentencia ejecutoriada

Asimismo, a partir del art. 83 de la mencionada disposición legal, cursan las diferentes modificaciones a tipos delictivos descritos en el Código Penal, que incluyen sanciones de esa naturaleza, por actos de violencia realizados contra niñas, niños y adolescentes. Al respecto el art. 117.I de la Ley Fundamental, estipula como garantía jurisdiccional básica, el deber que tiene el Estado de no imponer sanción penal, que no devenga de autoridad judicial competente y mediante sentencia ejecutoriada.