DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

incompatible

De los fundamentos jurídicos desarrollados, se concluye que no es atribución de la directiva del concejo municipal remitir los procesos disciplinarios ante la comisión de ética, contra la alcaldesa o alcalde, para que se adopte las sanciones correspondientes, lo que resulta ser incompatible con la Constitución Política del Estado, el art. 37.II.7 del Proyecto.

El art. 240.I.II.III de la CPE, refiere que: “Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo a ley. La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público”.