DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

cuando se acepte la licencia del concejal titular

Por lo expuesto, la previsión establecida en el art. 67.II del proyecto de carta orgánica, vulnera el principio de seguridad jurídica proclamado por la Constitución Política del Estado, al señalar que: “La habilitación como titular de los Concejales y Concejalas suplentes será de manera expresa, cuando se acepte la licencia del concejal titular” (las negrillas nos pertenecen), debido a que se encuentra condicionada a la aceptación de la solicitud de licencia, lo que no tiene razón de su interpretación, pues toda suplencia debe necesariamente ajustarse al marco legal. En tal sentido, corresponde declarar la incompatibilidad del citado art. 67.II del Proyecto, por vulnerar el precepto constitucional contenido en el art. 178.I de la Norma Suprema.