DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Articulo 148. (ALCANTARILLADO Y SERVICIOS DE BAÑOS PÚBLICOS)

I. El Gobierno Autónomo Municipal garantizará el acceso al servicio de alcantarillado u otras formas alternativas de drenaje que garantice las condiciones saludables necesarias, para todas las viviendas, en todas las comunidades del municipio, considerando la cultura propia del lugar, siendo el sistema de drenaje o alcantarillado una de la prioridades en la construcción de las vías e infraestructura pública, en las zonas urbanas y en procesos de urbanización.

III. Siendo una necesidad humana básica el servicio sanitario, el Gobierno Autónomo Municipal instalará baños públicos saludables en puntos estratégicos de las zonas urbanas y de concurrencia de ciudadanos, los mismos que podrán contar con servicios de aseo personal. En caso de insuficiencia financiera para la instalación de baños públicos, los baños de los restaurantes, bares, cafés y otros serán de uso público, a costos mínimos establecidos por reglamento municipal.