DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

de lo superior a lo inferior

Del desarrollo de la jurisprudencia antes citada, se concluye, que el art. 410.II de la CPE, dispone que: “…La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: Constitución Política del Estado. Los tratados internacionales. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”. Por lo tanto no puede establecerse un criterio diferente al explicado, como se estableció en el proyecto de Carta Orgánica, cuando señala que el orden de jerarquía normativa del municipio es “de lo superior a lo inferior”; colocando como máxima norma a la Carta Orgánica, ley municipal, ordenanza, decreto municipal, resolución municipal, resolución ejecutiva, resolución administrativa, resolución técnica y otras, lo que vulnera de sobremanera lo establecido por la Norma Suprema y la jurisprudencia constitucional desarrollada.

En ese entendido, el proyecto de Carta Orgánica, debe establecer un jerarquía normativa interna que contemple los instrumentos normativos que vayan a emitir tanto el Concejo Municipal como el órgano ejecutivo y su relación de aplicación jerárquica respecto a la misma, las leyes y otras normas municipales.