DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

III.5. El Municipio

Con el asentamiento del ser humano en territorios que le permitieron subsistir de la agricultura, la domesticación de animales y la pesca, por tanto pasando al sedentarismo, nace la necesidad de regular la convivencia, delimitar el territorio, establecer una burocracia que planifique y administre los asuntos internos. Esa evolución de administración de lo público en lo local, fue trasladada hacia América con la conquista hispánica para combinarse con las costumbres y mecanismos propios de los nativos.

         Consiguientemente se concluye que en la territorialidad del Municipio de Sicaya se practica las propias formas de elección de las autoridades destacándose las características del (muyu y consenso) para mantener la convivencia de las comunidades en armonía social, lo que quiere decir que las comunidades del referido Municipio eligen previamente a sus candidatos para alcalde alcaldesa así como a los concejales municipales aplicando las propias formas de elección establecida por la Constitución Política del Estado como (democracia comunitaria); lo que no implica el desconocimiento de la democracia representativa, vale decir que dichas autoridades elegidas, también se someten al sufragio, lo que implica que acuden al acto electoral, mediante el voto igual, directo, secreto, libre y obligatorio establecida por la democracia representativa”.

         Así llegamos a los días del Estado Plurinacional, al modelo autonómico con la consolidación de las ETA, cuya administración es delegada a un alcalde o alcaldesa y a un concejo municipal, con facultades específicas, con la inclusión de una instancia completamente nueva como el control social, vale decir, el ciudadano que no es parte del poder público, atribuido de acompañar la gestión controlando, proponiendo y fiscalizando. En ese marco es que se constituye la autonomía municipal a partir del 2009 con la aprobación de la Constitución Política del Estado de 2009.