DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Articulo 82. (REVOCATORIA DE MANDATO)

III. Procede la revocatoria de mandato cuando sea por iniciativa popular, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Electoral, la Carta Orgánica y en la Ley Municipal Electoral, ante las siguientes causales, que podrán ser desarrolladas, ampliadas o complementadas en la Ley referida:

III. Procede la revocatoria de mandato cuando sea por iniciativa popular, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Electoral, la Carta Orgánica y en la Ley Municipal Electoral, ante las siguientes causales, que podrán ser desarrolladas, ampliadas o complementadas en la Ley referida: