DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

de acuerdo con lo previsto con el art. 26.I de la CPE, todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, determinándose de manera expresa que “La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”

La jurisprudencia establecida en la DCP 0010/2014 de 25 de febrero, señala que: “Como se tiene estipulado, de acuerdo con lo previsto con el art. 26.I de la CPE, todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, determinándose de manera expresa que “La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”. En desarrollo de dicha norma constitucional, el art. 5.11 de la LMAD, con relación a la equidad de género prevé: “Las entidades territoriales autónomas garantizan el ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres, reconocidos en la Constitución Política del Estado, generando las condiciones y los medios que contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de oportunidades, la sostenibilidad e integralidad del desarrollo en las entidades territoriales autónomas, en la conformación de sus gobiernos, en las políticas públicas, en el acceso y ejercicio de la función pública’” (las negrillas son nuestras).

El art. 298.II.1 de la CPE, dispone que: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Régimen Electoral Nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales”, por lo que no es competencia de la ETA legislar para otras entidades u organizaciones, por expresa prohibición de la misma Ley Fundamental, que regula las competencias asignadas.

Cuando el proyecto de Carta Orgánica pretende establecer una regulación sobre la oportunidad a ser elegido o elegida en sus organizaciones políticas partidarias, actúa fuera del marco de sus competencias, siendo que las ETA  solo pueden normar en el marco de sus competencias y dentro su jurisdicción.