DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Articulo 72. (SUPLENCIA TEMPORAL Y REEMPLAZO DE LA ALCALDESA O ALCALDE)

III. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente de la Alcaldesa o Alcalde, antes de los dos años y medio de gestión, el Concejo Municipal elegirá una nueva Alcaldesa o Alcalde interina de entre sus miembros, según corresponda. La Directiva del Concejo Municipal, en el plazo máximo de 90 días inmediatos al alejamiento de la autoridad ejecutiva, solicitará la convocatoria a elecciones de una nueva Alcaldesa o Alcalde ante el Órgano Electoral Plurinacional.