DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Articulo 138. DESARROLLO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD)

1.   Velar por que todos los servicios municipales brinden las condiciones necesarias para una atención regular hacia las personas con discapacidad que requieran del servicio. Asimismo tomará las previsiones necesarias para el apoyo social a las personas con discapacidad de su jurisdicción, promoviendo la instalación de centros de atención, rehabilitación y acogimiento, integral en coordinación con otros niveles de Gobierno, las instituciones y actores sociales así como facilitar su acceso a los servicios de salud, defensoría de sus derechos y otros servicios que requieran en función a las necesidades propias de su discapacidad, en el marco de las funciones del Estado.

2.   Toda infraestructura de uso público del municipio, sea estatal o privado, debe garantizar las condiciones necesarias para el desplazamiento libre y uso por parte de las personas en situación de los diferentes tipos de discapacidad, eliminando toda barrera arquitectónica, social, cultural y comunicacional.