DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Articulo 51. (ENTIDADES MUNICIPALES DESCENTRALIZADAS)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Shinahota podrá descentralizar servicios de responsabilidad municipal, con el propósito de generarle auto sostenibilidad financiera, agilidad, acercamiento territorial y otros aspectos que garanticen calidad y efectividad en el servicio municipal, para una mejor administración y sostenibilidad de las mismas, para lo cual, mediante norma municipal, podrá crear empresas o entidades municipales descentralizadas, con administración propia y dependencia indirecta.

III. La entidad municipal descentralizada está compuesta por un Consejo Directivo y una estructura ejecutiva, a la cual el Gobierno Autónomo Municipal delegará las atribuciones ejecutivas y administrativas necesarias para administrar el servicio y establecerá su financiamiento y funcionamiento de acuerdo con su Ley Municipal de creación.

V. El Consejo Directivo, presidido por la Alcaldesa o Alcalde, en su ausencia, por su delegado, es la máxima instancia administrativa y deliberativa de la Entidad Municipal Descentralizada. Está compuesta por al menos tres (3) miembros, con equilibrio entre hombres y mujeres, designados conforme lo establecido en la norma de su creación.

VI. Además de los miembros del Consejo Directivo, podrán participar del mismo, con derecho a voz y sin derecho a voto, una concejala o concejal representante del Concejo Municipal y una delegada o delegado representante de la instancia de Participación y Control Social, con fines de transparencia para la fiscalización y control social.