DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Articulo 154. (INFRAESTRUCTURA PÚBLICA)

I. Toda infraestructura pública de competencia municipal, deberá instalarse en puntos estratégicos del territorio municipal, de modo de garantizar el acceso territorial a los servicios públicos correspondientes según necesidad, previendo espacios para su ampliación en función al crecimiento poblacional y con ello, de la demanda del determinado servicio, evitando concentrar la infraestructura pública municipal y por tanto los servicios municipales sólo en la capital del municipio.