Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003316 TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS Los beneficios considerados en el punto 1 y 2 no serán incompatibles con el aporte previsional del pilar solidario de la ley 20

0003316 TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS Los beneficios considerados en el punto 1 y 2 no serán incompatibles con el aporte previsional del pilar solidario de la ley 20.255 y las leyes de reparación, Ley Rettig N°19.980, Exonerados Políticos Ley N°19.881 y Ley Valech Ley N° 19.922. De las pensiones establecidas en el párrafo primero del punto 2 que no sean asignadas a extrabajadores de las carboníferas deberán ser asignadas a exmineros mayores de 65 años sin decretos previo y viudas de exmineros con decreto. El mismo Ministerio deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la cantidad de pensiones de gracia decretadas y destinadas a pirquineros, chinchorrera/os, ex trabajadores contratistas y ex mineros de yacimientos estatales de carbón, desglosadas por comunas y distinguiendo las pensiones de mayores de 65 años, de las de los menores de 65 años. La Corporación de Fomento Corfo deberá entregar durante el primer trimestre registro informativo de ex contratistas privados que hayan prestado servicios en yacimientos estatales de carbón, en particular Enacar, desglosadas por comunas desde el año 1980 en adelante. 3. Las postulaciones a beneficio que se refieren los numerales 1 y 2 de la presente glosa, deberán desarrollarse hasta 2 veces dentro del año calendario 2021. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública definirá las fechas, cupos por grupo de beneficiarios y demás requisitos para hacer efectiva esta postulación.”. III. CONFLICTOS CONSTITUCIONALES SOMETIDOS AL CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL EN EL REQUERIMIENTO. ALEGACIONES DE LAS PARTES El libelo se estructura en seis capítulos. En el Capítulo Primero se expone el modo en que el requerimiento cumple con todos los requisitos y formalidades necesarios para ser admitido a tramitación y para ser declarado admisible. Luego, en el Capítulo Segundo se da cuenta de las particularidades que tiene la Ley de Presupuestos en nuestra Constitución. Se precisa que la Ley de Presupuestos tiene en nuestra legislación una regulación especial. Así, es la Constitución la que regula los principales aspectos tanto de su contenido como de su tramitación, cuya iniciativa exclusiva corresponde al Presidente de la República y el Congreso Nacional cuenta con facultades colegisladoras más limitadas, existiendo principios que orientan tanto su tramitación como interpretación: unidad, universalidad, equilibrio y legalidad. 8