Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003357 TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Acordada con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO y NELSON POZO SILVA, y de la Ministra MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por acoger parcialmente el requerimiento, en virtud de las siguientes consideraciones: I

0003357 TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Acordada con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO y NELSON POZO SILVA, y de la Ministra MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por acoger parcialmente el requerimiento, en virtud de las siguientes consideraciones: I.- CONSIDERACIONES PREVIAS. 1°. El presupuesto, en su definición más general, “concierne a traducir recursos financieros en propósitos humanos (…) Dado que los fondos son limitados y tienen que ser divididos de una manera u otras, el presupuesto se transforma en un mecanismo para tomar opciones entre gastos alternativos (…)” (Wildaysky, A. (1964), The Politics of the Budgetary Process, Little Brown, Boston, 1992, p. 2); 2°. El origen del presupuesto público es “esencialmente institucional: su propósito inmediato es dar cuenta del uso de los recursos públicos por parte del Ejecutivo y establecer un marco legal para su asignación y desembolso. En la medida que el Estado obtiene sus ingresos de un poder legal para recaudar impuestos, es necesario también un instrumento legal que autorice la distribución de dichos recursos y sirva de base para fiscalizar su utilización. Esto involucra un proceso de decisión y negociación que cruza al conjunto del Poder Ejecutivo y al Parlamento.” (Marcel, Mario. Los caminos a la Gobernabilidad Fiscal en América Latina. Revista internacional de presupuesto público, N° 37, julio-agosto, 1998, p. 62). Así, la combinación de normas institucionales en torno al presupuesto en un país nos es, por lo tanto, accidental, sino parte de una compleja trama que define las atribuciones y las relaciones entre las diversas instituciones y organismos que forman el Estado. Ello por cuanto todo sistema democrático requiere de un balance entre los poderes públicos, particularmente entre Ejecutivo y Parlamento y la institucionalidad presupuestaria está fuertemente asociada al rol que juegan las finanzas públicas dentro de dicho balance (Marcel, Mario, Op. Cit. , p. 64); 3°. Si bien no existen principios universales presupuestarios, y cada país tiene su propia regulación sobre la materia, se ha determinado que los presupuestos en distintos países presentan “características comunes desde el punto de vista institucional: (i) constituyen la base legal para la operación financiera del gobierno; (ii) están sujetos a un ciclo regular de formulación, aprobación y ejecución, y (iii) requieren aprobación parlamentaria. Esto significa, por lo tanto, que el presupuesto siempre constituye un instrumento que, tras su formulación al interior del Ejecutivo y su paso por la Legislatura, resume un amplio espectro de compromisos institucionales y políticos entre actores de intereses muy diversos. “(Marcel, Mario, Op. Cit. , p. 66); 49