Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003320 TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE vii

0003320 TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE vii. Las modificaciones incorporadas por el H. Congreso Nacional a la Glosa sobre Porcentaje de Asignación Presupuestaria del Fondo Solidario de Elección de Vivienda vulneran la normativa constitucional sobre iniciativa exclusiva, ya que éstas acarrearán como efecto que, del total de recursos públicos señalados para el programa habitacional, ellos se administren y empleen con una distribución completamente distinta a la pretendida. La Glosa Impugnada sobre Porcentaje de Asignación Presupuestaria del Fondo Solidario de Elección de Vivienda pretende aumentar el tope fijado para la destinación que podrán realizar los SERVIU, de los recursos de la asignación presupuestaria de dicho Fondo. Consecuencialmente, dicha glosa acarreará como efecto que, del total de recursos públicos señalados para el programa habitacional, ellos se administren y empleen con una distribución completamente distinta a la pretendida, dando mayor holgura a la posibilidad de destinarlo a estudios y reduciendo la certeza de que finalmente sean mayormente destinados a la entrega de subsidios directamente. viii. La glosa impugnada sobre Atención Víctimas de violencia intrafamiliar tiene por objeto dirigir los recursos fiscales asignados a un fin específico, ampliar los beneficios que se establecen e irrogar un mayor gasto fiscal; por lo que incide en la administración financiera o presupuestaria del Estado. Sostiene que aquella es manifiestamente contraria a la normativa al artículo 65, inciso tercero, de la Constitución, por dirigir los recursos fiscales a un fin específico, ampliando beneficios y estableciendo un derecho de atención, con la correspondiente prestación de cargo fiscal. Así, invade la esfera de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al tratarse de materias de administración financiera y presupuestaria del Estado. ix. La glosa impugnada de Pensiones de Gracia vulnera los incisos tercero y cuarto N° 4° del artículo 65 de la Constitución, toda vez que extiende pensiones de gracia y modifica el modo de ejecutar los recursos asociados a ellas y se refiere también a montepíos. Sostiene a tales efectos que las indicaciones parlamentarias en cuestión amplían un beneficio monetario, en ese caso, pensiones de gracia, a un nuevo grupo de beneficiarios y modifica el modo de ejecutar los recursos correspondientes a las pensiones de gracia otorgadas, afectando además normas relativas a la administración financiera o presupuestaria del Estado. Asevera que la indicación parlamentaria N° 50-2 de la Glosa 10 de la Partida 50 Tesoro Público amplía un beneficio monetario, en este caso pensiones de gracia, a un nuevo grupo de beneficiarios, como son las “viudas con decreto en la proporción que 12