Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003321 TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UNO determine el Ministerio del Interior y Seguridad Pública”

0003321 TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UNO determine el Ministerio del Interior y Seguridad Pública”. Resulta claro, a su juicio, que la presente indicación contraviene el artículo 65, inciso tercero, e inciso cuarto, N° 4 de la Constitución, por tratar una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en razón de que la referida indicación modifica y extiende un beneficio monetario. Lo anterior, no solo afecta directamente la administración financiera o presupuestaria del Estado, sino que también contraviene expresamente el referido N° 4 del artículo 65 de la Constitución, que otorga la iniciativa exclusiva al Presidente de la República para fijar, modificar, conceder o aumentar pensiones y montepíos. Asimismo, explica que la indicación parlamentaria N° 50-4, incorporó un párrafo final nuevo a la Glosa 10 de la Partida 50 Tesoro Público, que establece: “3. Las postulaciones a beneficio que se refieren los numerales 1 y 2 de la presente glosa, deberán desarrollarse hasta 2 veces dentro del año calendario 2021. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública definirá las fechas, cupos por grupo de beneficiarios y demás requisitos para hacer efectiva esta postulación.” Dicha indicación modifica el modo de ejecutar los recursos de los beneficios establecidos en los numerales 1° y 2° de la Glosa 10 de la Partida 50 Tesoro Público, por lo que incide directamente en la administración financiera o presupuestaria del Estado. Lo expuesto igualmente sucede a propósito de la indicación N° 50-5, que incorporó un nuevo párrafo al numeral 2 de la Glosa 10 de la Partida 50 Tesoro Público, del siguiente tenor: “De las pensiones establecidas en el párrafo primero del punto 2 que no sean asignadas a extrabajadores de las carboníferas deberán ser asignadas a ex mineros mayores de 65 años sin decretos previo y viudas de ex mineros con decreto.” Al igual que en el caso anterior, esta indicación parlamentaria modifica el modo de ejecutar los recursos correspondientes a las pensiones de gracia otorgadas conforme al número 2 de la Glosa 10 de la Partida 50 Tesoro Público, ya que designa para ellas un destino específico, en este caso, a “ex mineros mayores de 65 años sin decretos previo y viudas de ex mineros con decreto”. Afirma que por muy loable que sea la intención de la indicación, esta es una materia que no puede tener su origen en una iniciativa parlamentaria, siendo de iniciativa exclusiva del Presidente de la República el destino y la disposición de los recursos que son asignados a través de la Ley de Presupuestos. Finalmente, la indicación parlamentaria N° 50-7, agregó un nuevo párrafo, a continuación de la letra d) del numeral 2 de la Glosa 10 de la Partida 50 Tesoro Público, del siguiente tenor: “Los beneficios considerados en el punto 1 y 2 no serán incompatibles con el aporte previsional del pilar solidario de la ley 20.255 y las leyes de reparación, Ley Rettig N°19.980, Exonerados Políticos Ley N°19.881 y Ley Valech Ley N° 19.922.”. 13