Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003393 TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el Presidente de la Cámara respectiva o de una comisión, de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la Corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto

0003393 TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el Presidente de la Cámara respectiva o de una comisión, de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la Corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto. La circunstancia de que no se haya planteado la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación durante la discusión en general en la Sala, no obsta a la facultad del Presidente de la comisión para hacer la declaración, ni de la Comisión para reconsiderar de inmediato la resolución de su Presidente. Una vez resuelta por la Sala o por su Presidente la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación, ella no podrá ser revisada en comisiones. La cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de indicaciones resuelta en comisiones no obsta a la facultad de la Sala de la Cámara respectiva para hacer la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de tales indicaciones.” 23°. En primer lugar, no es este un tribunal de apelación o revisión de lo obrado por las Presidencias de Sala o Comisión al resolver la admisibilidad de indicaciones o al ejercer atribuciones emanadas de normas legales o reglamentarias al respecto. 24°. En segundo lugar, no puede interpretarse aislada y literalmente la parte del artículo 24 aludido que señala “En la tramitación de proyectos de ley los miembros del Congreso Nacional no podrán formular indicación que afecte en ninguna forma materias cuya iniciativa corresponda exclusivamente al Presidente de la República, ni siquiera para el mero efecto de ponerlas en su conocimiento”. En efecto, si se pretende aplicar tal regla en el presente caso y es interpretada prescindiendo de las normas del resto del artículo, que sí reconocen potestades de formular indicaciones, las mismas quedarían sin efecto útil y además se llega a una conclusión que es contra constitutionem: se entendería que el artículo 69 de la Constitución, que consagra que todo proyecto puede ser objeto de indicaciones, aparecería modificado por una norma de rango legal que establece las limitaciones materiales de indicaciones que la Constitución no solo no establece, sino que niega al consagrar que “todo proyecto”, sin distinción, puede ser objeto de las mismas. 25°. Como ya se señalara, por limitada que sea la intervención del Congreso en la ley de presupuestos, sí pueden los parlamentarios formular indicaciones, con los siguientes límites: - No exceder las ideas matrices, tanto de ley de presupuesto, como en el objeto y fin de cada gasto en cada glosa - No pasar a regular cuestiones de manera permanente - No aumentar los gastos propuestos 85