Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003331 TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO C

0003331 TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO C. Iniciativa exclusiva e indicaciones VIGESIMO: Que, finalmente, tal y como ha sido siempre entendido y aplicado en nuestro Derecho Constitucional, incluso, por quienes propician cambiar o, al menos, flexibilizar el régimen de iniciativa exclusiva (Franco Devillaine Gómez: “El Cesarismo Legislativo del Presidente de la República bajo la Constitución de 1980”, Revista de Derecho Público, N° 65, 2003, p. 78), dicha reserva no queda reducida sólo a la presentación del proyecto que dice relación con las materias que la componen, sino que alcanza también a las adiciones o correcciones, como señala el artículo 69 de la Constitución, que se incorporen durante su tramitación parlamentaria; VIGESIMOPRIMERO: Que, de lo contrario, reducir la iniciativa exclusiva sólo a la presentación del proyecto de ley, admitiendo luego que, mediante indicaciones parlamentarias, se pudieran introducir cambios o adiciones en asuntos reservados a aquella iniciativa, tornaría ilusorio alcanzar las finalidades que el constituyente ha considerado, desde 1925, para estructurarla como lo ha hecho, máxime considerando que, como lo expusimos, a propósito de la fundamentación sostenida por el Presidente Arturo Alessandri Palma, en su momento, como de las reformas propuestas por los Presidentes Alessandri Rodríguez y Frei Montalva, de las cuales esta última se concretó en la Ley N° 17.284, la irrupción parlamentaria en la administración financiera y presupuestaria del Estado no sólo se ha concretado históricamente mediante mociones, sino también por medio de indicaciones. Precisamente, “[l]os autores de la época respaldan la reforma constitucional de 1970, principalmente porque impide a los parlamentarios alterar la coherencia global del sistema económico social. Hasta la fecha ello se producía por la vía de proyectos de ley parlamentarios y también de indicaciones parlamentarias, las que alteraban la coherencia global del sistema” (Arturo Fermandois Vöhringer y José Francisco García: “Origen del Presidencialismo Chileno: Reforma Constitucional de 1970, Ideas Matrices e Iniciativa Legislativa Exclusiva”, Revista Chilena de Derecho, Vol. 36 N° 2, 2009, p. 300); VIGESIMOSEGUNDO: Que, sin ir más lejos, la experiencia de esta Magistratura corrobora lo expuesto, al verificarse que la mayoría de las disposiciones que han sido impugnadas en requerimientos que hemos debido resolver en esta materia, desde 1971, han recaído en indicaciones parlamentarias objetadas, precisamente, por invadir la iniciativa exclusiva del Jefe del Estado; 2. Ideas matrices VIGESIMOTERCERO: Que, por su parte y conforme al artículo 69 de la Constitución, todo proyecto de ley puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, pero, en ningún caso, se admitirán las que no tengan 23