Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003340 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA 1

0003340 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA 1. Las indicaciones corresponden a materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República CUADRAGESIMOCTAVO: Que, primeramente, acogeremos el requerimiento deducido por S.E. el Presidente de la República porque las indicaciones parlamentarias objetadas invaden la iniciativa exclusiva que la Constitución reserva al Jefe del Estado, conforme a lo dispuesto en su artículo 65 inciso tercero, en relación con el artículo 67 de la Carta Fundamental, sin perjuicio de las alegaciones vinculadas con los numerales 2° y 4° del inciso cuarto de aquel artículo 65; CUADRAGESIMONOVENO: Que, lo anterior porque, como hemos señalado, la Constitución sitúa dentro de aquella iniciativa los proyectos de ley “que tengan relación” con la administración financiera o presupuestaria del Estado, así como las materias propias de la Ley de Presupuesto, incluyendo sus modificaciones, sin que, por ende, los parlamentarios posean competencia para presentar mociones o indicaciones que invadan ese ámbito presidencial reservado; A. Nuevo requisito para disponer reducciones al Fondo Nacional de Desarrollo Regional QUINCUAGESIMO: Que, así ocurre, tratándose de la indicación que propuso agregar un párrafo final a la Glosa 02, común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, Capítulos 61-76 Gobiernos Regionales, de la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en virtud de la cual el Presidente de la República debería contar con el acuerdo previo de al menos dos tercios del respectivo Consejo Regional, obtenidos en sesión extraordinaria citada especialmente para tal efecto, para ejercer la facultad de efectuar reducciones presupuestarias de los Fondos Nacionales de Desarrollo Regional; QUINCUAGESIMOPRIMERO: Que, la disposición objetada se sitúa en el ámbito de la administración financiera y presupuestaria del Estado, reservada a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, vinculada con la ejecución del presupuesto anual, en relación con la atribución que la legislación vigente confiere al Jefe del Estado para disponer reducciones en los Fondos Nacionales de Desarrollo Regional. Así, por lo demás, lo señala la propia preceptiva propuesta, al indicar que la atribución consistente en reducir el presupuesto se ejerce “conforme a las normas sobre administración financiera del Estado”, tal y como lo especifica, actualmente, el artículo 26 del Decreto Ley N° 1.263 que, en su inciso primero, dispone que “[l]as normas sobre traspasos, incrementos o reducciones y demás modificaciones presupuestarias serán 32