Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003343 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES QUINCUAGESIMONOVENO: Que, de esta manera, la indicación objetada - sin precisar tampoco en qué consiste la mayor ponderación que exige- se sitúa también dentro del ámbito de la administración financiera del Estado, vinculada con los contratos de prestación de servicios de recolección, transporte o disposición final de residuos sólidos domiciliarios, barridos y mantención de áreas verdes, así como de los servicios de aseo, que deben licitar las Municipalidades, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19

0003343 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES QUINCUAGESIMONOVENO: Que, de esta manera, la indicación objetada - sin precisar tampoco en qué consiste la mayor ponderación que exige- se sitúa también dentro del ámbito de la administración financiera del Estado, vinculada con los contratos de prestación de servicios de recolección, transporte o disposición final de residuos sólidos domiciliarios, barridos y mantención de áreas verdes, así como de los servicios de aseo, que deben licitar las Municipalidades, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886, por lo que corresponde también a una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República; SEXAGESIMO: Que, así, por lo demás, se entendió cuando los porcentajes que contempla el aludido artículo 6° de la Ley N° 19.886, fueron incorporados a ella, en virtud de lo dispuesto en el artículo único N° 1 de la Ley N° 21.056, que incentiva mejoras de las condiciones de remuneración y empleo de los trabajadores que se desempeñan en empresas que prestan servicios externalizados a las Municipalidades, en recolección, transporte o disposición final de residuos sólidos domiciliarios, en 2018, a raíz de una indicación presidencial propuesta con motivo de “(…) diversas inquietudes manifestadas por los señores Diputados (…)” (Informe de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, 11 de abril de 2017, p. 10, Boletín N° 11.012-13); C. Eliminación de certificado en proyectos habitacionales SEXAGESIMOPRIMERO: Que, en tercer lugar, se objeta la constitucionalidad de la indicación parlamentaria que propuso agregar la Glosa 15 nueva, en el Programa 05 Transferencias a Gobiernos Regionales, Capítulo 05 Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al tenor de la cual se ha dispuesto que no se requerirá solicitar el certificado de calificación del proyecto habitacional emitido por el Servicio de Vivienda y Urbanismo para autorizar recursos destinados a la compra de terrenos con destino habitacional; SEXAGESIMOSEGUNDO: Que, en este caso, la vulneración constitucional de la iniciativa exclusiva se vincula con la justificación que antes hemos resumido acerca del proceso que, progresivamente, la fue ampliando, desde 1925 hasta 1980, precisamente, para mantener en el Jefe del Estado la conducción financiera y presupuestaria del país, con sentido de coherencia y unidad, atendida la función que hoy se le encomienda en el artículo 24 de la Carta Fundamental y que se concreta en la dirección de la política financiera del Estado, conforme a la legislación vigente; SEXAGESIMOTERCERO: Que, en efecto, la certificación que la indicación parlamentaria elimina, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, contenido en el Decreto Supremo 35