Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003341 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO establecidas por decreto en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia

0003341 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO establecidas por decreto en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia. Estas normas podrán ser modificadas por decreto fundado durante el ejercicio presupuestario”; QUINCUAGESIMOSEGUNDO: Que, resulta atinente recordar que este precepto legal, junto a otros del mismo Decreto Ley, fue analizado en la sentencia Rol N° 249 donde se explica la función que cumple, precisamente, en el ámbito de la administración financiera del Estado y, más específicamente, en la ejecución presupuestaria, pues “[p]ara dar eficacia al Presupuesto, se dictó el Decreto Ley Nº 1.263, de 1975 que, en su artículo 26, inciso primero, autorizó al Presidente de la República para que, por decreto, pueda dictar normas sobre traspasos, incrementos o reducciones y demás modificaciones presupuestarias (…). Consagra así, lo que se denomina flexibilización presupuestaria. De las disposiciones citadas se concluye que aprobada la Ley de Presupuestos, le corresponde, nuevamente al Presidente de la República, su ejecución, para lo cual, la propia ley le otorga las atribuciones y herramientas necesarias, para que el Presupuesto cumpla su objetivo final. Ello implica que el poder administrador está facultado para usar las potestades indispensables, las que deberán contar con la flexibilidad necesaria para que no pierdan el sentido que la Constitución señala para tan importante materia en el desarrollo integral del Estado” (c. 2°); QUINCUAGESIMOTERCERO: Que, corroborando lo expuesto, la indicación objetada tiene que relacionarse con lo dispuesto en el artículo 74 inciso primero de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el Decreto con Fuerza Ley N° 1, de 2005, en el que se señala que “[e]l Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas, con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo (…)”; QUINCUAGESIMOCUARTO: Que, en consecuencia, una norma que establece un requisito nuevo para que el Presidente de la República pueda disponer reducciones presupuestarias de los Fondos Nacionales de Desarrollo Regional tiene relación con la administración financiera y presupuestaria del Estado, tal y como lo confirma el recién referido artículo 74, al preceptuar, en su inciso primero, que este Fondo se constituirá por una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la Ley de Presupuestos y que dicho cuerpo legal puede precisar los rubros de gastos que, para estos efectos, no se entenderán comprendidos en los ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la región; 33